Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus YRMA MARINA CLAVIER BENITEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.005.674, a sus hermanos: HERNAN RAFAEL CLAVIER BENITEZ, EDGAR RAFAEL CLAVIER BENITEZ, JUAN RAFAEL CLAVIER BENITEZ y LEONARDO RAFAEL CLAVIER BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.533, V-4.436.862, V- 5.565.532, y V- 6.919.680 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.