"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS y ANA LEONOR NOVOA GIL, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-23.153.271 y V-23.153.110, en su orden respectivo domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, firmado en fecha 30 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy viernes nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2.....