NIEGA la solicitud interpuesta por el Abogado José Antonio López Robles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se ordene la practica de un reconocimiento en rueda de individuos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.