En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTES quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural del Estado Zulia, donde nació en fecha 27-01-1987, De estado civil Soltero, de profesión u oficio Buzo, hijo de Gladys Bracamontes y Fermín Torres y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.025.308, residenciado en Barrio Campo Alegre, Calle los tubos, casa Nº 03, Tamare, Estado Zulia, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 474 del Código .....