PROHIBE a la ciudadana AMELIA TOVAR DE NARVAEZ, Enajenar y Gravar, el inmueble consistente en una casa y el terreno donde esta construida, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADO CON VEINTISEIS CENTIMETROS (187,26Mts), ubicado en la Urbanización Atlántida Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea recta de Once Metros con Treinta y Ocho Centímetros (11,38 Mts)con la parcela A-2-1 y en tres líneas quebradas, la primera de dos metros con veinticinco centímetros (2,25 mts), la segunda de dos metros con cero cinco centímetros (2,05 Mts)y la tercera de un metro con treinta y seis centímetros (1,36Mts)con la parcela A-2-1; SUR: en diecisiete metros (17,00) con la parcela ¿E¿ manzana N°.11 de la Urbanización Atlántida y más la faja de terreno ya citada de trece metros (13 mts)