Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana JULIA ANAHIL RIVAS SOSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.448, dejando a salvo el derecho de terceros.