Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos: BELKIS ROSA PINERO EXTREMOR y ANTONIO ULISES CARRASCO ARIAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.089.048 y V13.374.956, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 08 de Marzo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Asimismo, en relación a la partición de bienes solicitada, el tribunal la declara PROCEDENTE, en los mismos términos expuesto por los solicitantes en el escrito libelar y aclaratoria consignada de fecha 11 de mayo de 2017. Así se decide.-