Ordena el ENJUICIAMIENTO de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, admitiendo totalmente las dos (2) acusaciones en su contra, una con la calificación jurídica de ROBO GENERICO tipificado en el artículo 455 del Código Penal y la segunda acusación también para ambos efebos por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 31 de la LOTICSEP, y se ordenó sustituir la Detención Preventiva Judicial al acusado IDENTIDAD OMITIDA por una cautelar menos gravosa de Fianza Personal prevista en el artículo 582 de la LOPNA tal como quedó detallada en el capítulo Tercero de esta decisión, y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se le ratificaron sus cautelares menos gravosas de presentación, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra