DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 16 de Marzo de 2006 a la ciudadana TANFANA ZISLILA PACHECO, de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.