DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ANGEL CASTRILLO, titular del Pasaporte de la Unión Europea N° B, de nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, BE020313, titular de la Cédula de Identidad N° A0752330400, nacido en fecha 31/12/1966, estado civil Divorciado, de profesión u oficio Seguridad, hijo de NICOLAS ANGEL (V) y MERCEDES CASTRILLO (V), residenciado en: Avenida Bufero N° 16, piso 3°, puerta 6. España, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTAN.....