Este Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; ZORAIDA DEL VALLE MARTINEZ GLOD, NOHELYS JOSEFINA MARTINEZ GLOD, DERLY ANNELISSE MARTINEZ GLOD, MILAGRO MARISELA MARTINEZ GLOD, y a GLIZET DEL VALLE MARTINEZ SULBARAN y GLETSI ALEJANDRA MARTINEZ SULBARAN (descendientes del de-cujus TONNY JOSUE MARTINEZ GLOD), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 4.120.028, V.- 5.576.951, V.- 6.481.437, V.- 5.093.283, V.- 17.711.038 y V.- 17.710.754, en su orden, con respecto de los de cujus HECTOR AMBROSIO MARTINEZ y ANGELA GLOD DE MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros