por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas KARINA GUILLEN RODRÍGUEZ, ALBA MILEY GUILLEN RODRÍGUEZ, CORINA GUILLEN DE VIEIRA, JUDISSA GUILLEN RODRÍGUEZ, MERY GUILLEN RODRÍGUEZ, NERIDA GUILLEN RODRÍGUEZ, ARACELIS GUILLEN DE ARIAS, ANAIDA LOURDES GUILLEN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.997.195, V-9.997.195, V-11.055.713, V-9.997.194, V-6.889.865, V-8.177.456, V-6.467.676, V-5.098.833 y V-5.098.832, respectivamente, respecto al De-cujus DORA MARGARITA RODRÍGUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.669.588, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-