DECLARA redimida la pena a WILSON ALBERTO PEREZ por el tiempo de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 06-08-2007 a las 12 horas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
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