este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANGELA MARIA LEAL de MEDINA y PEDRO MARIA MEDINA DORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.152.658 y V-3.078.615, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano WILLIAM MARTIN MEDINA LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-10.161.639, en su condición de hijo de los solicitantes. De conformidad con el artículo 825 primer aparte y de concordancia con el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, se deja a Salvo Derechos de Terceros, Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fi.....