PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana MARÍA CELINA BAUTISTA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.682.356, domiciliada en la Aldea Pericos, Vereda El Diviso, casa N° 12, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira¬ y hábil, contra el ciudadano ANGEL EDECIO MEJIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.551.217, de este domicilio y hábil, con fundamento en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, del Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según Acta de Matrimonio Nº 370.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal se pronunciará sobre el levantamiento de las me.....