Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUGO ALFONSO JOÉ RAFAEL C.I.V-7.994.835, de nacionalidad venezolana, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, residenciado en: La Calle Real La Pedrera, casa Nª 48, casa de cerámica marrón, cerca de la bodega LOS RAICES, Montesano, estado Vargas. Por la comisión del delito de LESIONES LEVES, el cual se encuentra tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GERTRUDIS VICTORIA RODRÍGUEZ UGUETO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º y 110 del Código Penal. Igualmente se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano ya mencionado.
Notifíquese de la.....