Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, relativa a demandar de manera ilegitima a la persona citada como representante de la demandada INVERSIONES NASRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 08/08/2000 bajo el N° 5, Tomo 11-A y reforma en fecha 24/09/, por no tener el carácter que se le atribuye.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, relativa al numeral 6° del artículo 340 de eiusdem.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, en e.....