Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana CLARA MARIA D’WUENTT DE MACHADO, y en tal sentido ordena que se rectifique los errores mencionados en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio N°63, de los libros de Matrimonio llevado por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , correspondiente al año 1980, donde dice y se lee que el nombre del conyuge es: "FREDDY MACHADO UGUETO", deberá decir y leerse: "FREDY MACHADO UGUETO", y donde dice y se lee que nació el día:" "14", deberá decir que nació el día "19", como real y legalmente corresponde.