Primero: Inadmisible la apelación interpuesta por la representación de la demandante, contra los autos de fecha 20 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Confirma los autos, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de junio de 2005.
Tercero: Condena en costas, a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.