Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 589 de fecha 06 de Septiembre de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Garcia de Hevia Estado Táchira, perteneciente al niño FRANKY FLOREZ ESTUPIÑÁN, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido del padre como "FLOREZ", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.