DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana LUISA MARIBEL ALVAREZ, ampliamente identificada al inicio de la decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 numeral 4 literal f, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 32, 33 numeral 4, y numerales 1 y 2 del artículo 318 Ejusdem, toda vez que, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la acusada por existir condición legal de no punibilidad y falta de cualidad del acusador, a tenor de lo establecido en el artículo 494 del Código de Comercio. Se ORDENA la LIBERTAD PLENA de la ciudadana LUISA MARIBEL ALVAREZ.