DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de un (01) año, cinco (01) mes y seis (06) días de prisión, impuesta al ciudadano MORILLO NALBO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 9.997.976 quien es venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació el 02-06-1966, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la calle Real de Mirabal, Catia la Mar, casa Nro. 58, Estado Vargas, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, del encabezamiento de la Ley Orgáni.....