Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: GUSMARY IRENELLY YEMIÑANI LADERA y WUILLYE JOSE YEMIÑANI LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°: V-17.484.606 y V-17.484.487; respectivamente, con respecto de la de cujus NELLY MARGARITA LADERA, quien falleció en fecha 20/09/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-6.487.775, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.