En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impone como Medida de Aseguramiento, a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, a saber: 1.- Presentarse por ante este Juzgado el día Jueves 19 de Enero del año 2.006 a las 10:00 de la mañana, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide. SEGUNDO: Deja sin efecto la Declaratoria en Rebeldía, decretada en fecha 25 de Febrero del 2.004, a la ciudadana imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, así como la orden de ubicación solicitada.....