Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Hjalmar Arnaldo García Urbina en contra de la ciudadana Mary Mendoza de Capriles, por preferencia ofertiva del inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 9.4, ubicado en el piso 9, de la torre A, del edificio Residencias "Don Miguel", situado en el Pasaje Cumana, N° 11-47, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, el cual detenta el demandante como arrendatario. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.