ECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana: MORA CAÑAS MARIA AURORA y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda librar oficio al Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Maiquetía ¿ Estado Vargas, ordenando la exclusión de la precitada ciudadana del registro de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales en virtud del presente hecho; SEGUNDO: Se ordena la destrucción por incineración de la Sustancia Estupefaciente incautada, a tenor de lo establecido por sentencia N° 1776 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que se tenga información sobre la ubicación de la misma.