Se REVOCA EL AUTO, de fecha 26/08/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se repone la causa al estado de FIJAR LA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO, y ratificar el Oficio N° 718, de fecha 25/ 08/2003, ha el coordinador de la defensa Pública del Estado Vargas, para que se sirva designar defensor Público para que asista al adolescente Imputado.