PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la cuestión previa referida al ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda; formulada por la parte demandada BELKYS HOREYMA OREJARENA BECERRA asistida por la Abogada CRISTINA ABATE DE URDANETA, en su escrito de contestación de la demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha propuesto la ciudadana MARIA GLADYS GALLEGO DE HERRERA conocida también como MARIA GLADYS GALLARDO DE HERRERA, representada por las Abogadas GLADYS YANETH HERRERA GALLEGO e IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, contra la ciudadana BELKYS HOREYMA OREJARENA BECERRA representada por los Abogados RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO y CRISTINA ABATE DE URDANETA.