De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho, doctrinarios y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Demanda que por Desalojo, fue incoada por el ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO, representado por el profesional del derecho Héctor José Bermúdez Euse, en contra del ciudadano XUE XUEJIN representado por las abogadas en ejercicio Gloria Aurora Duarte de Castiblanco y Luz Mayerlin Castiblanco Duarte.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandante, a tenor de lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Desp.....