En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, conforme al artículo 548 de la LOPNNA y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda EXIMIR de la presentación de Dos (2) FIADORES exigidos el 30/01/2012 y en sustitución se le acuerda CAUCION JURATORIA al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir las obligaciones detalladas en el capítulo anterior, de conformidad con los artículos 259 y 260 del COPP, esto para asegurar que el imputado atienda cualquier llamado que haga este Tribunal.
Diaricese y déjese copia certificada de esta Decisión. Expídase Oficio al Retén de Caraballeda para que se le de la Libertad Restringida el día de hoy viernes 10/02/2011 con la orden de que acuda el día lunes a imponerse de las obligaciones ante el .....