PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados ALFONSO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, nacido en fecha 12-01-1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.533.079, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, con residencia en la vereda 7, sector caneyes, casa numero 5-40, Municipio Guásimos, estado Táchira, y EULICER MALDONADO TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua el Cubo, estado Zulia, nacido en fecha 30-07-1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.776.094, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, con residencia en la vereda 7, sector caneyes, casa numero 5-40, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTAN.....