DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA por seguir asistiendo al Centro de Rehabilitación para adictos según informe del 05/12/2014 de Reto a la Esperanza con sede en Mérida, por lo que deberá continuar su tratamiento hasta que su reinserción sea beneficiosa para él, su familia y la sociedad, cumpliendo así con la obligación principal de estas medidas que es atender su problemática de drogadicción debiendo culminar sus sanciones el 04/04/2015, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA