En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS ALBERTO BELLO APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 13-12-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Josefina del Valle Aponte y de Carlos Bello, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.192.527, residenciado en el Cerro Santa Ana, al frente donde llegan los Jeep, casa S/n, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE I.....