Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MICHELE SALVATORE STORNELLI GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.788, domiciliado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL ALFREDO LOPEZ ATENCIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 120.164; y la ciudadana HAUDRY ZAFFIT BOADA ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.763, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ALFREDO LOPEZ ATENCIO, ya identificado, por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad conyugal, en los términos planteados en el escrito de partición; la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídas.....