En ese orden, advertida la circunstancia relacionada con la manifiesta condición jurídica del bien embargado, esta Instancia Agraria, en resguardo de disposiciones normativas de orden público, como la prevista en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por cuanto con la continuidad de la ejecución ordenada, pudiera eventualmente resultar afectados intereses de la República, es menester, por la necesidad del procedimiento, ordenar la apertura del procedimiento incidental aplicable, previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de lo cual, se acuerda notificar a la parte actora ejecutante, identificado en autos, a los efectos que comparezca al primer (01) día de despacho siguiente a que coste en autos su notificación, a fin de dar contestación a la incidencia, luego de cumplido dicho lapso se abrirá la articulación probatoria de conformidad con el artículo supra mencionado. Asimismo, se acuerda notificar a la Presidencia del Instituto Na.....