En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus ANTONIO LIENDO MONTENEGRO, ex titular de la cedula de identidad Nro. 9.996.464, a su esposa, la ciudadana LERIDA ANAIR CENTENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.995.948, y a los hijos del causante, el adolescente nacido el 23/07/1999, de diecisiete (17) años de edad27.225.748, la niña, nacida el 28/03/2005, de once (11) años de edad titular de la cedula de identidad V-30.824.981, y.....