Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos TERESITA DE LA TRINIDAD, REINA MARIA y SILVINO GERARDO BECERRA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Educación, Oficinista e Ingeniero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.001.513 y V-4.001.514, V-4.001.515 en su orden, de este domicilio, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana MARIA REGINA GAMBOA RAMON, quien era venezolana, divorciada, titular de la cédula de Identidad N° 2.889.663, en su carácter de madre. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales .....