Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados EDGARDO JOSE RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.508.453, pero por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- REVOCA la decisión .....