PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA de la parte demandada ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, ADIB BEIRUTI BRACHO y NUBIA CASTILLO DE BEIRUTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.227.242, V-5.674.282 y V-9.206.010, de este domicilio y civilmente hábiles.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano DIEGO IVES CAROUGET DE PANFILIS, en contra de los ciudadanos ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, ADIB BEIRUTI BRACHO y NUBIA CASTILLO DE BEIRUTI, ya identificados.
TERCERO: Se declara resuelto el contrato de Venta con Reserva de Dominio, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 10 de Agosto de 2005, anotado bajo el No. 58, Tomo 107. Y en consecuencia, se condena a la parte demandada ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, ADIB BEIRUTI BRACHO y NUBIA CASTILLO DE BEIRUTI, ya identificados, hacer entrega del vehículo CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, MARCA: Toyota, MODELO: Corrol.....