Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas declara Embargado Preventivamente el vehículo antes descrito y señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 23.326.666,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del vehículo a la Depositaria Provisional designada en este acto, quien la recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra