En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a MARQUEZ CORNIEL JOSE MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Un (01) Año, Un (01) Mes Once (11) Días con Doce (12) Horas, y siendo que el mismo estuvo detenido por primera vez en fecha 08-12-95, hasta el 26-02-96 por un tiempo de Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Dias, que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total de Tres (03) Años, Siete (07) Meses, Veintiocho (28) días con Doce (12) Horas, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 11-09-2010, a las doce (12) horas.