Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03-07-1976, residenciado en Sector Barrio Valle del Pino, Calle Armando Reverón, casa Nº 510, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-12.461.510, todo ello de conformidad con el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo en definitiva la totalidad de la pena en fecha 27 de Noviembre del dos mil nueve (2009), quedan.....