Ante  los   razonamientos   expuestos,   vista   la   solicitud   presentada  por  el ciudadano:  EFRAIN RAFAEL SALCEDO RODRIGUEZ,    debidamente   asistido   por    el    abogado  EUDO AVILA MARTINEZ,   inscrito   en   el   Inpreabogado    bajo   el   N°  52.170,  ampliamente identificado,  éste   Tribunal    resuelve:   "Declarar    bastante   y   suficientes  las  probanzas    evacuadas    para     asegurarle     al   ciudadano:   ante mencionado, la  cualidad  de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del ciudadano: PEDRO LORETO SALCEDO, con vocación hereditaria y derechos  sobre  el  acervo  de  bienes   quedantes   a su fallecimiento.  Todo   de  conformidad con  lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al  Principio  Constitucional  de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República  Bolivariana  de  Venezuela,  dejando  a  salvo los derechos de terceros.