ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales de Derecho IVONNE VARGAS SIRIT Y WILDA ANAID CORDERO PEREZ, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano CARLOS JULIO VALLENILLA VALLENILLA, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el 251 numerales 2 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASEN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.