Se declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GRACIELA YÉPEZ DE MEZONES y JOSÉ RAMÓN MEZONES RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.732.785 y V-1.151.039, respectivamente, con respecto a su causante YUDISTIRA DEL VALLE MEZONES YEPEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.494.141, ello dejando a salvo el derecho de terceros.