ista la solicitud formulada por la ciudadana DAMELIS COROMOTO VERDUS REVENGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.509.491, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitan se le declare Único y Universal Heredero respecto a AL De-cujus JUAN LUIS VERDUS YZAGUIRRE, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-2.904.286, fallecido el veintisiete (27) de Junio de dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 1136, folio 136, tomo 5, del libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana DAMELIS COROMOTO VERDUS REVENGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.509.491, respecto a AL .....