PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público al imputado NIETO JESÚS AMANCIO, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, de 40 años de edad, Obrero, soltero, nacido el 07-04-1956, hijo de Bernardo Gómez (f) y de Marcelina Sayazo (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.095.043 y residenciado en La Fría, Barrio Primero de Mayo, casa sin número, calle 2 entre carreras 2 y 3, cerca de la bodega de la señora Martha, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1° y 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de Liliana Andreina García, Carmen Lucia García y Deisy Coromoto Gutiérrez García, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
Las testimoniales de: las .....