1.- Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en la que declaró con lugar la solicitud planteada por Abogada PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante la cual requirió de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga de la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del acusado JOHAN MANUEL DE LA CRUZ MONASTERIO, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, otorgándose el lapso de DOS (02) AÑOS de prórroga y, en su lugar se declara SIN LUGAR dicha solicitud por extemporánea a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 244 del texto adjetivo penal.
2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el .....