Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, por declinatoria de competencia del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO, debiendo cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por un (1) Año y cuatro (4) meses, en consecuencia quedó fijado para el día 07/06/2012 a las 10:30 horas de la mañana para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa .....