PRIMERO: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos, el primero por el Abogado HERNAN LINARES, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos NURTDINOV ANFAS y NURGALEEV AIDAR, portadores de los pasaportes Nºs. 713043592 y 71933687 respectivamente, y el segundo por la Abogada LEIZA IDROGO, en su carácter de Defensora Privada de los antes mencionados ciudadanos, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/03/2016, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes nombrados, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Publico.